AUDITORIA, ACTAS DE VISITAS DE. VALOR PROBATORIO.
Si bien las actas de las visitas de auditoría son documentos públicos, no puede decirse que no admitan prueba en contrario, y que su contenido no pueda ser desvirtuado con la prueba parcial. En efecto, tales documentos acreditan los hechos que en ellos hagan constar los inspectores, cuando explican satisfactoriamente cómo los percibieron o conocieron, mientras las partes afectadas no desvirtúen su contenido con prueba adecuada en contrario, pues de lo contrario se estaría constituyendo una presunción iuris et de iure sin apoyo legal para ello, ya que no existe precepto legal que les atribuya ese alcance. Por tanto, debe estimarse que el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable, sólo les atribuye el valor de prueba plena con la limitación apuntada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256887-bf70ba17/auditoria-actas-de-visitas-de-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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