AUDITORIAS, IMPUGNACION DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE.
Cuando el contenido de las actas de auditoría es impugnado a través de la prueba pericial rendida con ese objeto, es obvio que a las mismas no se les puede dar valor pleno probatorio en cuanto a su contenido, precisamente por la impugnación que de lo asentado en ella se haga en el juicio fiscal; sobre todo si se tiene en cuenta que, si bien es cierto que en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos públicos por haber sido levantadas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, también lo es que conforme a lo prevenido por el artículo 202 del código en cita, solamente prueban la existencia de los hechos procedentes de la autoridad que los afirma, o que se hicieron las declaraciones o manifestaciones de los particulares, pero no la verdad de lo declarado o manifestado por ellos; razón por la cual la verdad de su contenido admite objeción y prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265860-6a3874c4/auditorias-impugnacion-del-contenido-de-las-actas-levantadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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