ACTAS, VALOR DE LAS, EN MATERIA FISCAL.-
Un acta, en cuanto que fue levantada por un empleado público en ejercicio de sus funciones, tiene pleno valor probatorio por lo que se refiere a la materialidad de su contenido; pero no en cuanto a su veracidad, atento lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911748-75c854ae/actas-valor-de-las-en-materia-fiscal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 339/53.-Procuraduría Fiscal de la Federación y Procuraduría del Distrito Federal (Alcázar Hermanos, S. en N.C.).-24 de agosto de 1955.-Cinco votos.-Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, página 1673, Sala Auxiliar.
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