ACTAS, VALOR DE LAS, EN MATERIA FISCAL.
Una acta, en cuanto que fue levantada por un empleado público en ejercicio de sus funciones, tiene pleno valor probatorio por lo que se refiere a la materialidad de su contenido; pero no en cuanto a su veracidad, atento lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316809-9577ad74/actas-valor-de-las-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 339/53. Procuraduría Fiscal de la Federación y Procuraduría del Distrito Federal ("Alcázar Hermanos", S. N. C.). 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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