DOCUMENTOS PUBLICOS.
La ley concede pleno valor probatorio a una acta judicial, por la fe que le merece el dicho de los funcionarios que la suscriben, y es evidente que ese valor pleno solo puede ser destruido con elementos cuya eficacia probatoria sea de la misma categoría; es decir, con elementos indubitables capaces de contradecir y destruir lo asentado en tales actas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305443-21739ec9/documentos-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4170/44. Campanella Rodríguez Francisco. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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