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VISITAS DE INSPECCION. REQUISITOS FORMALES Y HECHOS ADMITIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 71

Si una inspección o un acta carecen de requisitos formales, en términos del artículo 16 constitucional, no bastan para acreditar los hechos que mediante ellas se quisieron acreditar, si los niega el afectado, pues la carga de probar sería de las autoridades, y sería una conducta procesal ilegal la de admitir; con valor probatorio en juicio, una inspección ilegalmente realizada. Pero si el propio afectado, con posterioridad a la visita y al impugnar su resultado, admite expresa o tácitamente que los hechos encontrados, o algunos de ellos, son ciertos, tales hechos deben tenerse como tales independientemente de que el acta tenga los defectos que se le imputan, o no.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256876-adb65aa8/visitas-de-inspeccion-requisitos-formales-y-hechos-admitidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-353/70. Central de Mercados, S. A. 21 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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