VISITAS DE INSPECCION. REQUISITOS FORMALES Y HECHOS ADMITIDOS.
Si una inspección o un acta carecen de requisitos formales, en términos del artículo 16 constitucional, no bastan para acreditar los hechos que mediante ellas se quisieron acreditar, si los niega el afectado, pues la carga de probar sería de las autoridades, y sería una conducta procesal ilegal la de admitir; con valor probatorio en juicio, una inspección ilegalmente realizada. Pero si el propio afectado, con posterioridad a la visita y al impugnar su resultado, admite expresa o tácitamente que los hechos encontrados, o algunos de ellos, son ciertos, tales hechos deben tenerse como tales independientemente de que el acta tenga los defectos que se le imputan, o no.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256876-adb65aa8/visitas-de-inspeccion-requisitos-formales-y-hechos-admitidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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