VISITAS DOMICILIARIAS. TESTIGOS.
Si en el acta levantada al final de la vista se dice que se inició en una fecha; que en esa fecha fueron recibidos los visitadores por el representante de la empresa; que se le mostraron las órdenes de visita y que señaló testigos de asistencia, los que firman el acta, se debe concluir que para afirmar que los testigos no fungieron en realidad como tales, la empresa debió aportar algún elemento probatorio en el sentido de que es falso que se hayan designado al principio; o que fue falso que hayan firmado al final, o que firmaron el acta sin enterarse siquiera de su contenido; o que los visitadores no dieron oportunidad a los testigos de presenciar los actos en que se hizo consistir la visita, etcétera, pero la sola afirmación dogmática de la quejosa de que por firmar el acta final no fue cierto todo lo que en ella se asienta al respecto, carece de valor legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251070-c4d1e694/visitas-domiciliarias-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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