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FIRMA. COBROS FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254100 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 82

Para que un cobro fiscal pueda llamarse mandamiento escrito de autoridad competente, debe constar precisamente en un oficio o escrito firmado por la autoridad competente, o sea, legalmente facultada, para fincar dicho crédito. Y quien tiene diversas facultades para notificar resoluciones fiscales, o para iniciar su cobro en la vía economicocoactiva, no por ello pasa a tener facultades para fincar créditos, mediante la sola notificación de los mismos o mediante el requerimiento de su pago. O sea que para notificar la resolución que fincó un crédito, es menester que el notificador dé a conocer al afectado esa resolución escrita, en forma auténtica, ya con la firma original o ya mediante copia certificada del documento firmado. Y para poder proceder al cobro de un crédito en la vía de ejecución, es menester que se acompañe como título de la ejecución la resolución notificada y firmada que fincó al crédito, o copia auténtica de la misma, y que no haya sido oportunamente pagada, ni combatida en forma que suspenda el procedimiento ejecutivo: de lo contrario, se habrán violado las garantías constitucionales de los artículos 14 y 16, que establecen que nadie puede ser molestado en sus propiedades y posesiones sin mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive adecuadamente la causa del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254100-0e476221/firma-cobros-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 80, página 35. Amparo en revisión 267/75. Creaciones Risita, S.A. 5 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 84, página 54. Amparo en revisión 451/75. Compañía Hulera El Faro, S.A. 3 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 84, página 54. Amparo en revisión 427/75. Compañía Hulera El Faro, S.A. 3 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 84, página 54. Amparo en revisión 407/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 10 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 83, página 35. Amparo en revisión 664/75. Creaciones Risita, S.A. 18 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, página 15, tesis por contradicción 2a./J. 2/92 de rubro "FIRMA FACSIMIL. DOCUMENTOS PARA LA NOTIFICACION DE CREDITOS FISCALES.".

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