AUTORIDADES FISCALES, SEÑALAMIENTO INNECESARIO DE LAS, CUANDO NO SUSCRIBEN EL ACTO.
Si las autoridades fiscales ejecutoras afectan los intereses del quejoso con actos tendientes al cobro de un crédito, dicho quejoso puede impugnar tales actos sin señalar como autoridad demandada o responsable a la que como ordenadora fincó o liquidó el crédito, si los actos no la mencionan, ya que un causante no está obligado, al impugnar un cobro, a señalar más autoridades que aquellas cuyos nombres e intervención aparecen expresamente en los actos que constituyen dicho cobro. De lo contrario, se dejaría al causante en estado de indefensión al estimarlo obligado a inquirir y poseer una información que las autoridades debieron proporcionarle, puesto que al mandar el artículo 16 constitucional que los actos afectan a los particulares proceden de autoridad competente, es claro que tales actos deben dar a conocer su fundamento, motivación y procedencia, para no dejar al afectado en desventaja e indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255442-a6f1d8d8/autoridades-fiscales-senalamiento-innecesario-de-las-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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