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TERCERO EXTRAÑO A LA RELACION FISCAL, COBROS FISCALES HECHOS A UN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251587 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 265

Si se trata de requerir al quejoso como persona física en el procedimiento de ejecución iniciado con motivo de un crédito fincado a una persona moral, no se puede estimar que el requerimiento relativo sea un acto derivado de otro consentido, consistente en la notificación previa del mismo crédito al mismo quejoso. En efecto, si se notifica a una persona física un crédito ajeno y no lo impugna, no se puede estimar que ha consentido que se le cobre precisamente a ella, puesto que el cobro mismo no está dirigido a ella. Luego, si en vez de que las autoridades rectifiquen su error, ya de oficio o ya a petición de parte, dichas autoridades pretenden iniciar el procedimiento de ejecución contra el quejoso, es claro que está en perfecta posibilidad de utilizar contra esos actos los medios de impugnación procedentes, entre ellos el juicio de amparo, ya que se le está cobrando un crédito a un tercero extraño a la relación fiscal, con violación del debido proceso legal establecido en el artículo 14 constitucional, y sin motivación y fundamentación legal adecuadas, en términos del artículo 16. No hay fundamento legal para obligar a una persona a impugnar la notificación que indebidamente se le hace de un crédito al que es tercer extraño, aunque podría hacerlo, si estima que conviene a sus intereses meterse en los gastos y costos de un litigio. Pero, en todo caso, si el error persiste y se pretende hacerle efectivo el crédito en la vía de ejecución, es manifiesto que tiene libre su acción constitucional para evitar la indebida afectación de sus derechos y de su patrimonio con motivo de un crédito fiscal respecto del cual es tercero extraño. Otra manera de entender las cosas llevaría a menoscabar la eficacia del juicio de amparo como tutela de los derechos constitucionales de los habitantes de la República, y a propiciar el cobro ilegal de créditos a personas ajenas a la relación fiscal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251587-b2eda1f5/tercero-extrano-a-la-relacion-fiscal-cobros-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 687/79. Juan Antonio Sánchez Morán. 12 de diciembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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