CARGA DE LA PRUEBA. CREDITOS FISCALES.
Ya la facultad económico-coactiva de que disponen las autoridades para el cobro de los impuestos (artículo 31, fracción IV, constitucional), sin tener que acudir para cobrarlos a los tribunales (artículo 14), así como la regulación legal de esa facultad, son lo bastante onerosas sobre los causantes (que no disponen, para defenderse de ellas, más que de la influencia que puedan tener en la designación y actuación de sus representantes al Congreso y de la acción ante los tribunales), para que las autoridades fiscales aun impongan sobre dichos causantes presunciones ilegales y cargas excesivas de prueba, de modo que donde ellas deberían probar su derecho a cobrar, puedan pretender que los causantes deben probar su falta de obligación de pagar. Las autoridades, pues, siempre tienen la carga de probar su derecho a efectuar un cobro fiscal, a menos que el legislador disponga expresamente lo contrario, o establezca una presunción legal a favor de dichas autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253955-2dc3733f/carga-de-la-prueba-creditos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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