PAGO, CARGA DE LA PRUEBA DEL. IMPUESTOS.
Si las autoridades fiscales fundan su argumentación en la afirmación de que la causante no probó haberles pagado un impuesto, tal argumentación debe desestimarse, pues para arrojar la carga de la prueba sobre la causante, tendrían que haber negado el hecho propio que se les atribuye en la demanda, consistente en haber recibido el pago relativo. Y si no negaron ese hecho, o si no lo afirman así en sus agravios, no puede decirse que la causante debiera haber probado su afirmación (artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256201-9a7b910e/pago-carga-de-la-prueba-del-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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