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PRUEBAS ADMITIDAS EN EL JUICIO FISCAL. NO PUEDEN DESECHARSE POSTERIORMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 63

Si conforme a los artículos 214, 216, 217, 219, 220 y 221 del Código Fiscal de la Federación se admitieron las pruebas pericial y documental, no pudo la Sala del Tribunal Fiscal desechar la primera y tener por rendidas las documentales, si en el primer aspecto revoca, sin fundamento alguno, resoluciones por las que se admitió esa prueba y se realizó en su desahogo, sino que estuvo en la obligación de valorarla en su sentencia, como también debió hacerlo con el dictamen de un contador público, y establecer las conclusiones sobre tales elementos de convicción; pero si omitió hacer apreciación de tales pruebas, la pericial por haberla desechado y la documental consistente en el dictamen del contador por no referirse a él en sus consideraciones como lo ordena particularmente el artículo 221 del ordenamiento indicado, es indudable que dejó a la parte oferente en estado de indefensión, en los términos de las fracciones III y XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, y procede por lo mismo estimar que la Sala responsable incurrió en violación de los preceptos citados y de las garantías de seguridad jurídica y legalidad que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256309-f3d9ab2c/pruebas-admitidas-en-el-juicio-fiscal-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-617/70. Plantaciones Agrícolas Intensivas, S. de R.L. 3 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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