PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL. ADMITIDA, DEBE SER VALORADA.
Si una Sala Fiscal no se ocupó de analizar en forma alguna una prueba pericial admitida, es incuestionable que tal omisión importa una violación al procedimiento y a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que dicha Sala estaba obligada a valorar, a su prudente arbitrio, en los términos del artículo 221, del Código Fiscal de la Federación, la prueba mencionada, sin que obste para ello la circunstancia de que la Sala de que se trata haya tenido por legalmente objetada la prueba mencionada, puesto que tal objeción no implica que se deje de valorar conforme a derecho dicha prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256097-88531538/prueba-pericial-en-materia-fiscal-admitida-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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