PRUEBA PERICIAL CONTABLE, VALORACION DE LA, TRATANDOSE DE OBLIGACIONES FISCALES.
Si la Sala responsable le otorgó valor probatorio a la prueba pericial en lo que respecta a la materia contable que es la específica de la misma, y no la estimó idónea para acreditar la retención y enteró de los impuestos provisionales o definitivos a cargo de terceros, ni para comprobar que las declaraciones de los particulares y de las instituciones de crédito hayan sido presentadas por la parte actora antes de reducir las declaraciones correspondientes a los periodos o ejercicios fiscales revisados, valoró correctamente dicha prueba en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 221, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, según las circunstancias del caso, pues evidentemente la justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales no puede hacerse a través de la prueba pericial contable, sino mediante la exhibición de los comprobantes respectivos que satisfagan las formalidades de ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253521-c027ee99/prueba-pericial-contable-valoracion-de-la-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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