PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Aunque es verdad que, en principio, los artículos 198 y 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación prohiben que en la fase contenciosa del procedimiento administrativo se admitan pruebas que no hubiesen sido ofrecidas en la fase oficiosa de dicho procedimiento, así como también que las pruebas documental y pericial son esencialmente diferentes, igualmente es verdad que, al ofrecerse en la fase oficiosa una prueba documental consistente en unos libros de contabilidad del actor y en su documentación conexa, y al haberse desestimado en la resolución que puso fin a dicha fase la expresada prueba, esta situación, por razón natural, tuvo que plantearse por el propio actor en la fase contenciosa correspondiente, siendo obvio que la Sala a quo, al estimar procedente dicha probanza, la analizara por el único medio legal a su alcance, o sea al través de la prueba pericial respectiva, ya que es innegable que el análisis de la repetida prueba entraña una cuestión eminentemente técnica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267746-541dcb08/pruebas-en-el-procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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