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PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1049

El artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal establece que la resolución impugnada se apreciará tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a recibir pruebas que se le hubieran ofrecido o que en la fase oficiosa del procedimiento no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas. Y si no se presentó ninguno de los dos casos de excepción a que se refiere el precepto citado, el hecho de que la Sala a quo haya apreciado la resolución impugnada atenida a los documentos que ante ella se exhibieron sin que los mismos se hubieran presentado en la fase oficiosa del procedimiento, hizo que la mencionada Sala apreciara la resolución impugnada de modo diverso de como se probó ante la autoridad fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384374-813cd3cb/prueba-documental-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 191/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sánchez Córdoba Florencio). 2 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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