Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 882

El artículo 200 del Código Fiscal de acuerdo con el cual se apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas, debe ser objeto de la más prudente interpretación, porque una aplicación radical, indiferenciada o irreflexiva, puede hacer nugatoria la defensa del particular frente al fisco y frustrar los fines del proceso tributario; la oportunidad de rendir determinada prueba en la fase oficiosa del procedimiento tributario no debe entenderse como una facultad abstracta, tal como el derecho de petición, que a toda autoridad impone obligaciones correlativas, sino como un derecho concreto que encuentra su fuente en un acto de la autoridad administrativa -como es el requerimiento expreso para que determinada prueba sea rendida-, o en un precepto legal que reconozca en forma clara e indubitable tal derecho y organice el procedimiento adecuado para ejercitarlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384541-f2adb340/prueba-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXXV, página 3319. Indice Alfabético. Revisión fiscal 40/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Tequila Cuervo", S. A.). 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela. Tomo CXXV, página 882. Revisión fiscal 36/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Hielo y Refrigeración de Torreón, S. A.). 29 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis