PRUEBA EN MATERIA FISCAL.
El artículo 200 del Código Fiscal de acuerdo con el cual se apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas, debe ser objeto de la más prudente interpretación, porque una aplicación radical, indiferenciada o irreflexiva, puede hacer nugatoria la defensa del particular frente al fisco y frustrar los fines del proceso tributario; la oportunidad de rendir determinada prueba en la fase oficiosa del procedimiento tributario no debe entenderse como una facultad abstracta, tal como el derecho de petición, que a toda autoridad impone obligaciones correlativas, sino como un derecho concreto que encuentra su fuente en un acto de la autoridad administrativa -como es el requerimiento expreso para que determinada prueba sea rendida-, o en un precepto legal que reconozca en forma clara e indubitable tal derecho y organice el procedimiento adecuado para ejercitarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384541-f2adb340/prueba-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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