PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.
Conforme al artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Fiscal de la Federación apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor oportunidad de ofrecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818334-bed1900e/pruebas-en-el-procedimiento-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 389/58. Jorge Aguilar Pérez y coagraviado. 2 de julio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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