TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
Es cierto que el artículo 200 del Código Fiscal, en su fracción VII, establece que el Tribunal Fiscal de la Federación apreciará la resolución impugnada, tal como haya sido o aparezca probada ante la autoridad fiscal correspondiente; pero también lo es que tal precepto sólo puede tener aplicación en aquéllos casos en que el actor haya tenido oportunidad de rendir pruebas ante aquella autoridad, según se infiere del texto del artículo 198 del propio Código Fiscal. Ahora bien, si dicho actor no tuvo oportunidad de que se tomara en cuenta una prueba pericial, debe concedérsele el amparo para el efecto de que en una nueva resolución, sea tomada en consideración dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327932-6f75f268/tribunal-fiscal-apreciacion-de-las-pruebas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis