TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
La fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, establece que el Tribunal Fiscal apreciará la resolución impugnada, tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal correspondiente, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario, no haya tenido el actor la oportunidad de ofrecerlas. Ahora bien, si el interesado no demostró de manera alguna que hubiese rendido sus pruebas en la fase oficiosa del procedimiento tributario, o que la autoridad fiscal se hubiese negado a aceptarlas, es correcta la resolución de la Sala responsable, de negarse a admitir como probadas, unas deducciones solicitadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325147-b6b9b291/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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