TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
La fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal que dice: "Se apreciará la resolución impugnada, tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos de que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor la oportunidad de ofrecerlas.", no deja lugar a duda de que el Código Fiscal regula un procedimiento contencioso de anulación y no de plena jurisdicción, y se relaciona directamente con lo estatuido en el artículo 198 del mismo ordenamiento, en el sentido de que en los juicios que se sigan ante el Tribunal Fiscal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades y las que no hayan sido ofrecidas ante la autoridad demandada, en la fase oficiosa del procedimiento, salvo que en ésta no hubiera habido oportunidad legal para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323678-e4f04e2b/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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