TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO ANTE EL.
El Tribunal Fiscal de la Federación no puede legalmente estudiar las pruebas que no fueron conocidas por la autoridad que tramitó el procedimiento impugnado ante el mismo, porque la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, constriñe a dicho tribunal, a apreciar la resolución apelada, tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal contra la que se recurrió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327877-2f9d0dac/tribunal-fiscal-procedimiento-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5780/39. "José Medina Ayora", S. en C. 7 de julio de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
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