TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA ANTE EL.
La jurisprudencia de la Corte, que se refiere a que el Tribunal Fiscal, dada su naturaleza, debe examinar y considerar todas las pruebas que se le presenten, aunque no hubiesen sido presentadas ante las autoridades cuyos actos dieron origen a la contienda, se estableció cuando estaba en vigor la ley de justicia fiscal, que no tenía una disposición semejante a la de la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, que limita las facultades de dicho tribunal, en materia de pruebas, a las rendidas ante la autoridad demandada, salvo el caso de que ésta se hubiera negado a administrarlas, o que el actor no hubiere tenido oportunidad de ofrecerlas en la fase oficiosa del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327035-0706dd7e/tribunal-fiscal-prueba-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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