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TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6593

No es correcta la sentencia del inferior en cuanto se basa, para amparar a la parte quejosa para el efecto de que la Sala responsable dicte una nueva resolución, en la que estime y valorice unas pruebas omitidas; en la jurisprudencia que bajo el número 548 aparece publicado el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, se establece que el Tribunal Fiscal, dada su naturaleza, deba examinar y considerar todas las pruebas que se le presenten, aun cuando no hubieren sido presentadas ante las autoridades cuyos datos dieron origen a la contienda; porque tal criterio fue adoptado en la época en que estaba vigente la Ley de Justicia Fiscal de 1936, en casos en que se suscitaron con motivo de la aplicación y cumplimiento de la misma; pero carece totalmente de virtualidad, frente a la disposición clara y expresa que en contrario establece el artículo 200, del Código Fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324126-2a2fb602/tribunal-fiscal-apreciacion-de-las-pruebas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7166/43. Fábrica de Calzado Destroyer, S. de R. L. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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