TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
No es correcta la sentencia del inferior en cuanto se basa, para amparar a la parte quejosa para el efecto de que la Sala responsable dicte una nueva resolución, en la que estime y valorice unas pruebas omitidas; en la jurisprudencia que bajo el número 548 aparece publicado el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, se establece que el Tribunal Fiscal, dada su naturaleza, deba examinar y considerar todas las pruebas que se le presenten, aun cuando no hubieren sido presentadas ante las autoridades cuyos datos dieron origen a la contienda; porque tal criterio fue adoptado en la época en que estaba vigente la Ley de Justicia Fiscal de 1936, en casos en que se suscitaron con motivo de la aplicación y cumplimiento de la misma; pero carece totalmente de virtualidad, frente a la disposición clara y expresa que en contrario establece el artículo 200, del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324126-2a2fb602/tribunal-fiscal-apreciacion-de-las-pruebas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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