TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
Si bien es cierto que los artículos 198 y 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, establecen que en el procedimiento fiscal no serán admisibles las pruebas no ofrecidas en la fase oficiosa del procedimiento, y que la resolución impugnada debe apreciarse tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, también lo es que dichos preceptos admiten la rendición de pruebas ante el propio Tribunal Fiscal, aunque éstas no se hayan rendido ante la autoridad demandada, si el actor no tuvo oportunidad de ofrecerlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268679-77e3e5a1/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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