TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PRUEBAS ANTE EL.
El Tribunal Fiscal de la Federación debe examinar y valorizar las pruebas que se le presenten cuando la parte opositora no haya tenido oportunidad de ofrecerlas en la fase oficiosa del procedimiento tributario, como se desprende de lo establecido por el artículo 200, fracción VI, del código de la materia. Esto último ocurre cuando la actora no haya ofrecido pruebas ante la autoridad fiscal, al hacer una solicitud, por estimar que los hechos que invocaba en su favor eran notorios y que, por tanto, no necesitaban prueba, y no haya tenido conocimiento de la resolución en que se desechó la solicitud de que se trata sino hasta que se notificó la misma, circunstancia que le impidió ofrecer pruebas oportunamente, en la fase oficiosa del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817013-88c1aecf/tribunal-fiscal-de-la-federacion-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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