TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO ANTE EL.
La fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, determina que: "Se apreciará la resolución impugnada, tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron o que, en el período oficioso del procedimiento tributario, no haya tenido el actor oportunidad para ofrecerlas". La Segunda Sala de esta Suprema Corte, ha sostenido la tesis relativa a que la fracción antes transcrita, tiene aplicación cuando el recurrente ha tenido oportunidad para rendir pruebas ante la autoridad que tramita la inconformidad respectiva y no lo ha hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327946-5c22db91/tribunal-fiscal-procedimiento-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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