PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.
El artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación establece que la resolución impugnada se apreciará tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal. Si no se presenta ninguno de los casos de excepción a que se refiere el precepto citado, no deben recibirse más pruebas, pues tal cosa conduciría a que la Sala apreciara la resolución impugnada de modo diverso de como se probó ante la autoridad fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802201-5fe17c06/pruebas-en-el-procedimiento-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 389/58. Jorge Aguilar Pérez y coagraviado. 2 de julio de 1962.
Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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