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PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL. PERICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 65

Conforme al artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Fiscal de la Federación apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor oportunidad de ofrecer. Dicho precepto debe ser objeto de la más prudente interpretación, porque una aplicación radical, indiferenciada o irreflexiva, puede hacer nugatoria la defensa del particular frente al fisco y frustrar los fines del proceso tributario; la oportunidad de rendir determinada prueba en la fase oficiosa del procedimiento tributario no debe entenderse como una facultad abstracta, tal como el derecho de petición, que a toda autoridad impone obligaciones correlativas, sino como un derecho concreto que encuentre su fuente en un acto de la autoridad administrativa como es el requerimiento expreso para que determinada prueba sea rendida o en un precepto legal que reconozca en forma clara e indubitable tal derecho y organice el procedimiento adecuado para ejercitarlo. No se dan tales supuestos por cuanto concierne a la prueba pericial; ciertamente, la oportunidad de rendirla mediante la intervención necesaria de un perito por cada una de las partes y la intervención posible de un tercero para el caso de discordia, sólo existe en la fase contenciosa del procedimiento tributario, pues en la fase oficiosa la intervención de la autoridad fiscal es unilateral y determinada fundamentalmente por las opiniones de sus propios peritos. Claro está que la prueba pericial no puede ser rendida ulteriormente por el causante como un medio indirecto de aportar una prueba documental que debió rendir en la fase oficiosa del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266521-d93312ce/pruebas-en-el-procedimiento-fiscal-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 107/62. Fuchs and Lang de México, S. A. 5 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXI, página 111. Revisión fiscal 389/58. Jorge Aguilar Pérez y coagraviado. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Volumen LXI, página 111, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.".

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