PRUEBA PERICIAL. ADMISION DE LA.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Fiscal está obligado a admitir una prueba pericial que no pudo rendirse durante la fase oficiosa del procedimiento. De ahí que carezca de trascendencia alguna el examinar si la Sala a quo estuvo o no acertada al afirmar que la auditoría sustituye a la prueba pericial, ni si es o no un acto unilateral por parte de las autoridades fiscales, puesto que la conclusión antes asentada es en el sentido de que obró correctamente al admitir la prueba pericial en la fase contenciosa del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267926-0cedabe7/prueba-pericial-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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