PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL, CUANDO PUEDE EXIGIRSE DE OFICIO QUE SE RINDA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 198 del Código Fiscal, aun sin promoción expresa de las partes, el Tribunal Fiscal de la Federación deberá decretar la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter absolutamente técnico, como es el haberse sometido a juicio la legalidad de una resolución impugnada en relación con el contenido del artículo 2o. del Reglamento de Clasificación de Empresas, y que sólo a través del examen de la prueba pericial se podría decidir sobre la cuestión controvertida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384630-4cf9ff5a/prueba-pericial-en-materia-fiscal-cuando-puede-exigirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL. PUEDE EXIGIRSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN CUESTIONES DE CARACTER ABSOLUTAMENTE TECNICO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. EL TRIBUNAL FISCAL NO ESTA OBLIGADO A DECRETARLA DE OFICIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 198 DEL CODIGO FISCAL, CUANDO NO SE ALLEGUEN PRUEBAS QUE TIENDAN A DEMOSTR (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. ADMISION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL. CUESTIONES TECNICAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis