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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1895

El artículo 198 del Código Fiscal de la Federación previene que serán admisibles toda clase de pruebas, excepto los que no se hayan ofrecido ante la autoridad demandada en la fase oficiosa del procedimiento, por lo que, si el actor presentó ante la Dirección del Impuesto Sobre la Renta, los libros de contabilidad del negocio, los formularios y estudios en que se fundaron las calificaciones recurridas y el dictamen del perito contador, la Sala del Tribunal Fiscal no incurrió en violación de dicho precepto al admitir en el juicio de nulidad la prueba pericial contable, tanto más cuanto que, habiéndose planteado una cuestión de carácter técnico, pudo exigir de oficio que se rindiera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384849-caeed30b/prueba-pericial-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 172/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Gutiérrez Sánchez Juan.). 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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