PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
El artículo 198 del Código Fiscal de la Federación previene que serán admisibles toda clase de pruebas, excepto los que no se hayan ofrecido ante la autoridad demandada en la fase oficiosa del procedimiento, por lo que, si el actor presentó ante la Dirección del Impuesto Sobre la Renta, los libros de contabilidad del negocio, los formularios y estudios en que se fundaron las calificaciones recurridas y el dictamen del perito contador, la Sala del Tribunal Fiscal no incurrió en violación de dicho precepto al admitir en el juicio de nulidad la prueba pericial contable, tanto más cuanto que, habiéndose planteado una cuestión de carácter técnico, pudo exigir de oficio que se rindiera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384849-caeed30b/prueba-pericial-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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