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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. PUEDE EXIGIRSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN CUESTIONES DE CARACTER ABSOLUTAMENTE TECNICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 98

El segundo párrafo del artículo 198 del Código Fiscal con toda claridad establece que: "cuando se planteen cuestiones de carácter absolutamente técnico, el tribunal, de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial". En tales condiciones, debe desestimarse el alegato de una recurrente que afirme que la Sala Fiscal tomó en cuenta pruebas no ofrecidas en la fase oficiosa del procedimiento, pues aun cuando se admita que la citada prueba, por ser cierto, no haya sido propuesta dentro de la fase oficiosa del procedimiento administrativo, la Sala estuvo facultada para exigirla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267232-044a83b2/prueba-pericial-puede-exigirse-de-oficio-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 111/60. The Fresnillo Company. 9 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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