PRUEBA PERICIAL. PUEDE EXIGIRSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN CUESTIONES DE CARACTER ABSOLUTAMENTE TECNICO.
El segundo párrafo del artículo 198 del Código Fiscal con toda claridad establece que: "cuando se planteen cuestiones de carácter absolutamente técnico, el tribunal, de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial". En tales condiciones, debe desestimarse el alegato de una recurrente que afirme que la Sala Fiscal tomó en cuenta pruebas no ofrecidas en la fase oficiosa del procedimiento, pues aun cuando se admita que la citada prueba, por ser cierto, no haya sido propuesta dentro de la fase oficiosa del procedimiento administrativo, la Sala estuvo facultada para exigirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267232-044a83b2/prueba-pericial-puede-exigirse-de-oficio-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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