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PRUEBA PERICIAL. PUEDE EXIGIRSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN CUESTIONES DE CARACTER TECNICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818356 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 87

Propuesta a la consideración de la Sala Fiscal una cuestión eminentemente técnica, la prueba más adecuada para dilucidarla es, obviamente, la pericial ofrecida en el juicio, prueba que, aunque no hubiese sido ofrecida, tenía que haber sido exigida de oficio por la Sala del Tribunal Fiscal, atento lo mandado por el párrafo final del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, fundado el fallo de la Sala a quo en el resultado de dicha prueba pericial, no es procedente que la Suprema Corte de Justicia considere la cuestión técnica propuesta en el juicio fiscal sustituyéndose a lo resuelto en sus dictámenes por los peritos de las partes, que es a los que corresponde, por la naturaleza propia de dicha cuestión, dilucidar técnicamente la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818356-c83ac047/prueba-pericial-puede-exigirse-de-oficio-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 286/64. Du Pont, S. A. de C. V. 3 de junio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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