PRUEBA PERICIAL.
Conforme al artículo 198 del Código Fiscal de la Federación que establece que "cuando se planteen cuestiones de carácter absolutamente técnico, el tribunal, de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial.", la Sala responsable estuvo, en el caso, obligada a decretar la referida prueba, supuesto que en su fallo manifiesta expresamente que no está en aptitud de determinar la importancia y alcance de los elementos ofrecidos por la parte actora, por no tener conocimientos técnicos de contabilidad; en consecuencia, debe concederse el amparo para que se reponga el procedimiento del juicio de oposición con la finalidad indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815868-41c48082/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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