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PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 158

La fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, que establece que el Tribunal Fiscal apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, se dirige únicamente a las partes, para cuando éstas pretenden demostrar la legalidad o ilegalidad de la resolución combatida, y la fracción III del artículo 196 del mismo ordenamiento, dispone que el propio tribunal, con la amplia facultad que tiene para apreciar esa resolución de acuerdo con todas las circunstancias que al efecto concurran, puede valerse no sólo de las pruebas aportadas por las partes, sino también de aquellos elementos de convicción que lo induzcan a formarse un determinado criterio respecto del problema que se le someta a decisión; por lo que la Sala a quo obró legalmente al decretar la prueba de inspección ocular en la que fundamentalmente apoya su sentencia. Es a tal grado importante el criterio de dicho tribunal, que el legislador, en la fracción II del artículo 201 del mencionado código, lo autoriza a no sujetarse a los preceptos del propio ordenamiento cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas adquiera convicción distinta de los hechos materia de litigio, y sólo le impone la obligación de fundar cuidadosamente la parte de su sentencia en donde discrepe del valor que pudiera atribuirse a las pruebas rendidas por las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802942-04a967b2/pruebas-para-mejor-proveer-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 177/56. Rafael Dávila. 18 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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