PRUEBA PERICIAL EN JUICIO FISCAL.
Si bien es cierto que la Sala respectiva del Tribunal Fiscal de la Federación puede desentenderse del resultado de la prueba pericial, cuando hubiere constancias que demuestren que dicha prueba es ineficaz, tratándose de un caso en que se versa cuestión inminentemente técnica, como es la de si la estabilización de las partidas que se pretendieron deducir para el pago del impuesto sobre la renta, había sido o no correcta, procede reponer el procedimiento, a fin de que las autoridades fiscales formulen nueva liquidación que se ajuste a los preceptos legales vigentes y tome en cuenta las pruebas periciales pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318104-f0eace78/prueba-pericial-en-juicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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