PRUEBA PERICIAL.
La circunstancia de que una Sala del Tribunal Fiscal, para llegar a una conclusión, hubiera tenido que acogerse al resultado de una prueba pericial, en manera alguna significa que hubiera delegado sus facultades jurisdiccionales, ya que la decisión respectiva de la cuestión la hizo ella por sí misma después de estimar correcto el análisis que de esa cuestión eminentemente técnica hicieron los peritos de la actora y el designado por la propia Sala; siendo criticable, por otra parte, que la recurrente pretenda desconocer valor a la referida prueba, tanto más cuanto que dicha prueba fue ofrecida para la decisión del negocio precisamente por ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268157-9a179d8f/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. VALOR PROBATORIO. SU DETERMINACION POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. PUEDE EXIGIRSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN CUESTIONES DE CARACTER TECNICO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, SUSTITUCION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, FINALIDAD DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis