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PRUEBA PERICIAL. VALOR PROBATORIO. SU DETERMINACION POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 31

Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación tienen amplias facultades para calificar la prueba pericial, lo que entraña poder desestimar los dictámenes que ante ella se rindan; sin embargo, para apreciar el valor de esa prueba y, en su caso, desecharlo, deben fundar y razonar su opinión; en consecuencia, la Sala señalada como autoridad responsable, que se limita a desechar el valor de la prueba pericial sin razonar el porqué no la toma en consideración, afirmando exclusivamente que sus conclusiones en relación con el aspecto debatido no se ajustaron a los elementos de juicio de que se dispuso, sin señalar cuáles son esos elementos y porqué las conclusiones no se ajustaron a ellos, viola las reglas de apreciación de la prueba. En tales condiciones, es de otorgarse el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos para que la Sala responsable, dejando insubsistente la resolución reclamada, dicte nueva sentencia en la que exponga las razones y fundamentos por los que considera, en su caso, que no es necesario el análisis de la prueba, y una vez efectuado, con plenitud de jurisdicción, dicte la sentencia que proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238871-c99a5290/prueba-pericial-valor-probatorio-su-determinacion-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4542/68. Jorge Rule Cárdenas por sí y por otros. 29 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte: Volumen CXXI, página 29, tesis de rubro "PERITAJES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO.". Volumen CXVI, página 126, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL, QUEDA A LA PRUDENTE APRECIACION DEL JUZGADOR VALORIZAR LA.".

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