PRUEBA PERICIAL, INDEBIDA APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL FISCAL.
Aun cuando no es verdad que para hacer una correcta valoración de la prueba pericial, la Sala Fiscal tenga forzosamente que "confrontar" los dictámenes rendidos por los peritos de las partes con el del perito tercero y exponer los razonamientos por los que se acepta uno y se rechazan otros, pues ello no lo establece el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación y, por otra parte, equivaldría a exigir que el juzgador contara con los conocimientos técnicos necesarios para enjuiciar los peritajes; también lo es que, si de la lectura de una sentencia, se deduce que la Sala Fiscal solo tomó en consideración el dictamen emitido por el perito tercero en discordia, y ni siquiera menciona los rendidos por los peritos de las partes, para reparar esa omisión, en la revisión se debe pasar al examen integral de esa prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265444-eb87209e/prueba-pericial-indebida-apreciacion-de-la-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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