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PERITOS, PRUEBA DE, RENDIDA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.

Clave: 1180 · Registro digital (IUS): 392070 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 930

Conforme al artículo 198, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, cuando en el juicio fiscal se planteen cuestiones de carácter técnico, aun de oficio, la Sala sentenciadora debe exigir que en el caso se rinda prueba pericial, y que cuando, atento a lo mandado por el artículo 200, fracción III, del mismo Código y la naturaleza propia de dicha prueba, en el desahogo de ésta los peritos de las partes no estén de acuerdo entre sí, la propia Sala designará a un tercero en discordia. Pues bien, si conforme a lo mandado por el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, las Salas del Tribunal Fiscal tienen la facultad de valorar prudentemente la prueba pericial, esto no quiere decir que forzosamente deban considerar en lo particular cada uno de los peritajes rendidos ni, consecuentemente, que hayan de expresar las razones que tengan para no aceptar como válido uno de esos dictámenes; sino que basta, como se ha dicho, que valoren y acepten el dictamen que a su prudente apreciación les merezca mayor valor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392070-75d255bd/peritos-prueba-de-rendida-ante-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Revisión fiscal 343/65. Mercedes García vda. de Falco. 16 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 65/63. Inmuebles Cantabria, S. C. por A. 22 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 360/61. Adelina Pons de Roux. 25 de abril de 1968. Cinco votos. Revisión fiscal 99/58. María González de Barroso. 25 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 540/63. Phillips Mexicana, S. A. 25 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos.

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