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TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 57

Si conforme a lo mandado por el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, las Salas del Tribunal Fiscal tienen la facultad de valorar prudentemente la prueba pericial, esto no quiere decir que forzosamente deban considerar en lo particular cada uno de los peritajes rendidos, ni consecuentemente que hayan de expresar las razones que tengan para no aceptar como válido uno de esos dictámenes; sino que basta, como se ha dicho, que valoren y acepten el dictamen, en el caso el del tercero, que a su prudente apreciación les merezca mayor valor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802136-e77d8adb/tribunal-fiscal-apreciacion-de-la-prueba-pericial-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 65/63. Inmuebles Cantabria, S. C. por A. 22 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXV, página 106. Revisión fiscal 343/65. Mercedes García viuda de Falco. 16 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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