TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR EL.
Si conforme a lo mandado por el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, las Salas del Tribunal Fiscal tienen la facultad de valorar prudentemente la prueba pericial, esto no quiere decir que forzosamente deban considerar en lo particular cada uno de los peritajes rendidos, ni consecuentemente que hayan de expresar las razones que tengan para no aceptar como válido uno de esos dictámenes; sino que basta, como se ha dicho, que valoren y acepten el dictamen, en el caso el del tercero, que a su prudente apreciación les merezca mayor valor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802136-e77d8adb/tribunal-fiscal-apreciacion-de-la-prueba-pericial-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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