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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL, QUEDA A LA PRUDENTE APRECIACION DEL JUZGADOR VALORIZAR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 126

Aunque el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, al referirse a la prueba pericial no da reglas para su valoración, el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para el examen de la repetida prueba, dice que su valoración quedará a la prudente apreciación del tribunal, y, en esas condiciones, estará a derecho el fallo que se atenga al dictamen del perito tercero en discordia, pues es claro que al proceder de esa manera lo hace en uso de la citada facultad de prudente apreciación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265477-745f4ea0/prueba-pericial-queda-a-la-prudente-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 478/66. Gloria Vera de la Paz y otros. 13 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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