PRUEBA PERICIAL, QUEDA A LA PRUDENTE APRECIACION DEL JUZGADOR VALORIZAR LA.
Aunque el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, al referirse a la prueba pericial no da reglas para su valoración, el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para el examen de la repetida prueba, dice que su valoración quedará a la prudente apreciación del tribunal, y, en esas condiciones, estará a derecho el fallo que se atenga al dictamen del perito tercero en discordia, pues es claro que al proceder de esa manera lo hace en uso de la citada facultad de prudente apreciación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265477-745f4ea0/prueba-pericial-queda-a-la-prudente-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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