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PRUEBA PERICIAL. VALORACION.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 739 · Registro digital (IUS): 211794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 739

De acuerdo con el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., la valoración de la prueba pericial queda al prudente arbitrio del juzgador, quien tomando en cuenta las demás constancias y las razones técnicas expresadas por los peritos, debe inclinarse por aquel o aquellos peritajes que le merezcan mayor convicción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211794-4b64685f/prueba-pericial-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 77/92. Filiberto Rodríguez Mújica y otra. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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