PRUEBA PERICIAL. VALORACION.
De acuerdo con el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., la valoración de la prueba pericial queda al prudente arbitrio del juzgador, quien tomando en cuenta las demás constancias y las razones técnicas expresadas por los peritos, debe inclinarse por aquel o aquellos peritajes que le merezcan mayor convicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211794-4b64685f/prueba-pericial-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 77/92. Filiberto Rodríguez Mújica y otra. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
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