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PRUEBA PERICIAL, VALOR PROBATORIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 606

Aun cuando la ley y la jurisprudencia determinen que la prueba pericial debe ser colegiada, no significa que en todos los casos deba darse valor probatorio a los dictámenes rendidos durante la secuela procedimental, más bien aquella exigencia persigue obtener una diversidad de opiniones que permita el total esclarecimiento de los hechos; sin embargo, es el juzgador, quien según su prudente arbitrio y en atención a las reglas de valoración previstas en la ley, se inclinará por el más idóneo para formar su convicción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228949-8ad1ca87/prueba-pericial-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 202/89. Francisco Gómez Tagle Mejía. 4 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.

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