PRUEBA PERICIAL, VALOR PROBATORIO DE LA.
Aun cuando la ley y la jurisprudencia determinen que la prueba pericial debe ser colegiada, no significa que en todos los casos deba darse valor probatorio a los dictámenes rendidos durante la secuela procedimental, más bien aquella exigencia persigue obtener una diversidad de opiniones que permita el total esclarecimiento de los hechos; sin embargo, es el juzgador, quien según su prudente arbitrio y en atención a las reglas de valoración previstas en la ley, se inclinará por el más idóneo para formar su convicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228949-8ad1ca87/prueba-pericial-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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