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PRUEBA PERICIAL. LA SOLA EXISTENCIA DE DOS DICTAMENES ACORDES, NO OBLIGA A CONCEDERLE VALOR PROBATORIO.

Clave: VI.1o.240 K · Registro digital (IUS): 208702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 482

El valor de los peritajes debe quedar al arbitrio del juzgador quien debe exteriorizarlo como dice la ley, según las circunstancias pero de ninguna manera le es dado aceptar dos dictámenes por el solo hecho de que sean afines pues con esa forma de proceder se abandonaría el raciocinio propio de la valoración de la pericial, para optar por un criterio mayoritario que ningún ordenamiento autoriza.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208702-ee11b62e/prueba-pericial-la-sola-existencia-de-dos-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 107/91. Octaviano Méndez Chávez. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez. Amparo directo 79/88. Margarito Angel Ramírez. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.

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