PRUEBA PERICIAL CON UN SOLO DICTAMEN. NO OBLIGA A DARLE VALOR PROBATORIO.
La circunstancia de que las partes en el juicio decidan nombrar un solo perito o que una no lo designe y por ello se le tenga por conforme con el dictamen que rinda el de la contraria, no implica que ese dictamen necesariamente tenga valor probatorio, pues la eficacia que en su caso pudiera corresponderle habrá de otorgarla el juez de acuerdo con la ley, de donde se sigue que la omisión de una de las partes no lo vincula en determinado sentido porque la calidad de la pericial no depende de la participación de uno o varios peritos o del deseo de nombrar, sino de las previsiones legales que autoricen la forma y términos de otorgar alcance probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219147-a01e0447/prueba-pericial-con-un-solo-dictamen-no-obliga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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