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PRUEBA PERICIAL. RESULTA IMPROCEDENTE CITAR A QUIEN LA RINDE A UNA JUNTA, CUANDO LOS DICTAMENES SON COINCIDENTES.

Clave: I.3o.C. 746 C · Registro digital (IUS): 209568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 289

No procede en la secuela procesal de un juicio la citación de los peritos a una junta para objetar más ampliamente los dictámenes presentados, cuando son coincidentes entre sí y la objeción proviene del deseo de un colitigante oferente para dirimir inconformidades con el desahogo de esa prueba, dado que la finalidad de la junta de peritos conforme a la ley, es para dilucidar contradicciones que existan entre los dictámenes emitidos por los peritos propuestos por cada parte, pero no para dirimir inconformidades en cuanto a la esencia del dictamen aludido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209568-37263718/prueba-pericial-resulta-improcedente-citar-a-quien-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5473/94. Arrendadora y Venta de Conceptos, S.C. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.

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