PRUEBA PERICIAL, REQUISITOS A CUMPLIR PARA SU DESAHOGO.
Ofrecida y admitida la prueba pericial por una de las partes en el juicio, que motivó prevenir a la contraria para que dentro del término de tres días designara perito de su parte con el apercibimiento que de no cumplir el Juez lo haría en su rebeldía, y actualizado este evento se dispuso que mediante notificación personal se hiciera saber su nombramiento al perito designado en rebeldía, pero sin cumplir esa formalidad, resulta que la prueba no llegó a perfeccionarse y entraña una violación del procedimiento que haya sido valorada en favor de la oferente sirviéndose únicamente de la opinión del perito por ella designado; misma valoración que se traduce en un estado de indefensión para la contraria y trasciende a la ilegalidad de la sentencia que confirmó la pronunciada por el Juez natural.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202487-4548661b/prueba-pericial-requisitos-a-cumplir-para-su-desahogo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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